Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 01-2089, 27/06/2002
Expediente01-2089
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la apelación interpuesta por el Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La apelación se refiere a un fallo que confirmó la acción de amparo constitucional presentada por Gilberto José Rangel Castro, quien fue despedido de su cargo sin el debido proceso. La Sala ordena la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento y resolución.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, de acuerdo a su jurisprudencia, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento y resolución de las apelaciones o consultas de aquellas decisiones que dicte un Juzgado Superior, en ejercicio de la competencia contencioso administrativa que le haya sido atribuida, sobre solicitudes de amparo constitucional que hayan conocido en la primera instancia del procedimiento. En efecto, esta Sala, desde los inicios de su actividad jurisdiccional, el 14 de marzo de 2000 (caso ELECENTRO y CADELA) dispuso que 'en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo'. Este criterio jurisprudencial ha sido seguido por la Sala de modo pacífico y reiterado.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la representación del Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, el 11 de junio de 2001. 2) ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciadebido procesodecisión administrativaremisión de expedientederechos laboralesapelación
Normas citadas
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales art. 9
Ley de Carrera Administrativa del Estado Táchira
Reglamento Interno de Administración de Personal en el Instituto Autónomo de Asesoría para el Desarrollo Local del Estado Táchira
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.