Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 18-0772, 07/08/2025
Expediente18-0772
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar una apelación extemporánea y revocado una decisión anterior sobre una acción reivindicatoria. La Sala determinó que el Juzgado Superior no consideró adecuadamente el cómputo de los plazos para la apelación, lo que vulneró el derecho al debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia del 11 de abril de 2018 y se ratificó la decisión del 12 de mayo de 2017 que había declarado con lugar la acción reivindicatoria a favor de Inversiones Luana, S.R.L.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la revisión contenida en el ordinal 10 del artículo 336 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica, de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recurso de impugnación o gravamen, como si con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s.S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés del restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad. Por otro lado, es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rubén Alejandro Maestre Wills, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUANA, S.R.L., de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. LA NULIDAD del acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión que emitió dicho Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2018. DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 12 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ratifica la declaratoria con lugar de la demanda que por acción reivindicatoria interpuso la sociedad mercantil Inversiones Luana, S.R.L., con la consecuente condenatoria en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara la FIRMEZA en todos sus términos.