Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 19-0582, 13/10/2023
Expediente19-0582
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Humberto Gregorio Ferreira Vílchez, debido a la falta de documentación probatoria que respalde las alegaciones de irregularidades procesales. Se argumenta que no se acompañaron los actos procesales necesarios para validar las denuncias, lo que impide a la Sala tomar una decisión informada sobre la solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de certeza probatoria y el respeto al principio del juez natural.

Extracto de la motiva

Que “(…) los hechos anteriormente narrados, indican que LAS IRREGULARIDADES QUE SE ALEGAN HAN SIDO OPORTUNAMENTE RECLAMADAS SIN ÉXITO EN LOS JUZGADOS DE INSTANCIA, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ORDINARIOS, hecho que amerita la intervención de esta competente Sala, de acuerdo a lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Que “(…) queda al prudente arbitrio de ésta Soberana Sala, revisar in extenso cada una de las piezas que conforman el asunto № IP01-P-2014-007022, dirimido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro del Estado Falcón, y la causa conexa № IP01-O-2019-000014, arbitrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que sea posible detectar y corregir las anomalías obstructivas que entorpecen el necesario avance de dichos asuntos, favoreciendo que a posteriori pueda impartirse justicia de manera eficaz, transparente y expedita, debido a que en dichos trámites procedimentales, INEXCUSABLEMENTE SE HA TORCIDO LA RECTA APLICACIÓN DEL DERECHO”. Que “(…) Así, con la procedencia de la avocación requerida, lo que pretendemos es El ESCLARECIMIENTO PLENO DE LA VERDAD, por instituirlo así el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, y que realmente el PROCESO SEA INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA, tal como lo preconiza el artículo 257 de nuestra Carta Magna, posibilitándose con ello que el ciudadano HUMBERTO GREGORIO FERREIRA VÍLCHEZ, pueda ser digno merecedor de una decisión justa, que posibilite subsiguientemente la debida indemnización por los perjuicios ocasionados, proveyéndosele a la víctima que estamos representando en este acto, que hace un periodo de tiempo de casi ocho (8) años formuló su denuncia y espera el esclarecimiento de los hechos punibles denunciados, de una solución satisfactoria, sin que éste continúe expuesto a más dilaciones indebidas”. Que “(…) es obvio que en el caso de autos, nos encontramos ante un injustificado RETARDO JUDICIAL, aparejado también a un GRAVE DESORDEN PROCESAL, que ha derivado consiguientemente en una ESCANDALOSA VIOLACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO, con la cual se ha PERJUDICADO OSTENSIBLEMENTE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL, siendo el caso que ya, LAS IRREGULARIDADES ALEGADAS HAN SIDO OPORTUNAMENTE RECLAMADAS SIN ÉXITO, ANTE LA INSTANCIA SUPERIOR CORRESPONDIENTE. Ello deriva, forzosamente en la ostensible CONCULCACIÓN DE DERECHOS DE ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, que asisten a nuestro poderdante, consagrados en los artículos 26, 30, 49, 51 y 257 de la vigente Carta Magna, agravándose dicha situación por la AUSENCIA DE ALGÚN MEDIO PROCESAL ORDINARIO, que permita sanear a fondo los injustificables yerros judiciales que cursan en las actas que conforman los asuntos cuya avocación se impetra”. Finalmente, “(…) frente al ‘derecho injusto’ que preconiza EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL FALCONIANO, conformado por el Ministerio Público, el Tribunal de Control y la Corte de Apelaciones, solo cabe revelársele con firmeza, denuedo y sin doblez, mediante la presente SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, para que las autoridades competentes de las más altas jerarquías, conozcan públicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que no solo AFECTAN GRAVEMENTE LOS DERECHOS E INTERESES DE NUESTRO REPRESENTADO, sino que también, PERJUDICAN OSTENSIBLEMENTE LA IMAGEN DEL PODER JUDICIAL.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por los abogados Eliezer Manuel Hernández Polanco, Ángel Ramón Yrigoyen y Alexander Argenis Morillo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Humberto Gregorio Ferreira Vílchez, de las causas identificadas con el alfanumérico IP01-P-2014-007022 y IP01-O-2019-000014.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaretardo judicialirregularidadesjusticiaorden públicoproceso penal

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