Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 14-0932, 23/10/2014
Expediente14-0932
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de Moisés Segundo Suárez García contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que homologó el desistimiento de una acción de amparo. La Sala argumenta que las pretensiones formuladas de manera subsidiaria no son admisibles debido a la incompatibilidad de los procedimientos. Se destaca que el recurso de hecho y la revisión de sentencia son trámites distintos con fines diferentes.

Extracto de la motiva

Dentro de este contexto, debe acotarse que el artículo 133.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé lo siguiente: “Se declarará la inadmisibilidad de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles”. Asimismo, debe advertirse que desde el punto de vista procesal entre el trámite del recurso de hecho y la revisión existen diferencias. En el recurso de hecho corresponde a la alzada determinar si es procedente que el a quo oiga o no la apelación; mientras que la revisión de una sentencia es una potestad facultativa de esta Sala Constitucional, que se limita al examen objetivo de una sentencia que tenga el carácter de definitivamente firme; no hay litis, por ende carece de actividad probatoria, salvo la sentencia objeto de examen.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano MOISÉS SEGUNDO SUÁREZ GARCÍA, contra la decisión emitida el 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, que negó oír el recurso de apelación contra la decisión expedida por ese mismo Juzgado el 6 de agosto de 2014, que homologó el desistimiento formulado por los accionantes, en el marco de una acción de amparo incoada por la empresa LEOMOSSCA contra los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial –no se desprende concretamente las actuaciones- y, subsidiariamente, la revisión constitucional de esta última. Así se decide.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadacción de amparodesistimientoJuzgado SuperiorLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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