Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 11-1442, 31/10/2012
Expediente11-1442
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia No. 01010 dictada por la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños morales interpuesta por varias ciudadanas contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debido a una intoxicación química ocurrida en un hospital. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales ni errores de interpretación de la ley por parte de la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

Se debe insistir en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional otorgada a esta Sala con la finalidad de uniformar criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y la eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Aunado a lo anterior, la Sala observa que en el fallo que recayó en el caso Corpoturismo, del 6 de febrero de 2001, se estableció que: “...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...”. Por todo lo que antes expuesto, esta Sala estima que debe declararse que no ha lugar la revisión solicitada por los apoderados judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la decisión No. 01010 del 19 de octubre de 2010 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia No. 01010 del 19 de octubre de 2010, publicada el día 20 de ese mismo mes y año, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los apoderados judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES.

Palabras clave

revisiónresponsabilidadjurisprudenciainstitucionesseguridad jurídicanormas constitucionales

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