Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 11-0194, 10/08/2011
Expediente11-0194
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto José Freites Deffit en representación de Restaurant La Piccola Trattoria, C.A. y de los ciudadanos Gaetana Pitarresi Silvio y José Guillermo Azuaje Pérez. La acción se fundamentó en la alegación de que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 20 de octubre de 2010, había vulnerado los derechos constitucionales de los demandados al declarar la no ocurrencia de la citación presunta, afectando así su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que el Juzgado de Alzada incurrió en un error al no considerar que el apoderado judicial había actuado en nombre de los codemandados, lo que configuraba la citación presunta. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación, reponiendo la causa al estado en que se compute nuevamente el lapso para la contestación de la demanda, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de los demandados en el proceso judicial. Finalmente, la Sala hizo un llamado a la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que observe y cumpla con los principios de legalidad y formalidad en los actos procesales, asegurando la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones para la citación presunta. La Sala argumenta que el apoderado judicial, al realizar diligencias en el proceso, debe ser considerado como actuando en nombre de sus representados, lo que implica que la citación se entiende como efectuada. Se destaca que el Juzgado de Alzada no tomó en cuenta las actuaciones previas del apoderado que evidencian su representación, lo que llevó a una incorrecta interpretación de la normativa procesal. La Sala también enfatiza la importancia del derecho a la defensa y del debido proceso, señalando que cualquier error en la interpretación de las normas que rigen el proceso civil puede tener repercusiones significativas en la justicia. Se concluye que la decisión impugnada vulneró los derechos de los demandados, ya que no se respetó el procedimiento adecuado para la citación, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional para restablecer la situación jurídica de los afectados. Finalmente, se ordena que se compute nuevamente el lapso para la contestación de la demanda, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de los demandados en el proceso judicial.

Dispositiva

Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Vicente Fernández Santana y Carmen Sofía Federeci Schiavino, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano JORGE WASHINGTON PICO BURGOS, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2010. Segundo: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se comience a computar nuevamente el lapso para la contestación de la demanda, dándose así por cumplida efectivamente la citación de los co-demandados en fecha 07 de abril de 2010. Tercero: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencido totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión. Quinto: Remítase en su oportunidad legal, el presente expediente al Tribunal A quo.

Palabras clave

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