Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 07-1068, 07/10/2008
Expediente07-1068
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Giuseppe Claudio Lasagna Bartoli contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que la parte actora no había realizado ninguna actuación desde la interposición de la demanda, lo que llevó a declarar el abandono del trámite. Se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que la parte actora no ha realizado ninguna actuación desde el 18 de julio de 2007 -cuando interpuso la pretensión de amparo constitucional- hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés, o bien, impulsado de alguna manera el procedimiento, razón por la cual se estima que ha operado el abandono de trámite en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento; y así se decide.
Dispositiva
Declarada la competencia de la Sala para conocer de la presente causa se observa lo siguiente: Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que requieren de urgente tutela constitucional. La parte actora deberá consignar en el expediente instrumento que demuestre el pago realizado. Así se declara.