Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 07-0070, 12/07/2007
Expediente07-0070
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Edgar David Guerrero Vanegas contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el juzgado de primera instancia incurrió en error al no pronunciarse sobre la admisibilidad del verdadero objeto de la pretensión de amparo, que era la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que ordenó la entrega material de un inmueble.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó que se reponiera la causa al estado de que se decida sobre la admisibilidad de la demanda de amparo. Se destacó que la acción de amparo no es el medio adecuado para discutir la titularidad de la propiedad, lo que debe resolverse por la vía ordinaria, y que el planteamiento de fraude procesal también es inadmisible en esta vía.
Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se ordenó la reposición del caso para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que el demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra la decisión que dictó, el 19 de mayo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fundamentó en la supuesta violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, por cuanto, el referido juzgado no suspendió la entrega material no contenciosa que solicitó el ciudadano Manuel Vicente Yánez de conformidad con lo que dispone el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, ante la oposición que propuso en contra de la misma, “[d]e allí es justamente donde está el ERROR JURIDICO DEL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, que en vez de suspender la entrega de dichos bienes inmuebles, vista la oposición por [el] interpuesta, dictó no obstante la entrega del inmueble, aun en contra de lo dispuesto en la Ley”.
Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, en primer lugar, consideró que “(…) un pronunciamiento (…) de quien es titular del derecho de propiedad, sería constitutivo de derechos, y consecuentemente, se debe negar la vía del amparo para la discusión del derecho de propiedad, por cuanto la vía idónea para resolver la presente controversia es una acción ordinaria prevista en el Código Civil”; y, en segundo lugar, consideró que “(…), no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en la que existe un término probatorio amplio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal. En consecuencia, la pretensión de amparo constitucional incoada con el propósito de obtener el establecimiento del fraude procesal y la inexistencia del juicio en que se materializó, resulta manifiestamente inadmisible”.
A juicio de esta Sala, incurrió en error la primera instancia constitucional del cual derivó un agravio al derecho a la tutela judicial eficaz de la parte actora, cuando declaró la inadmisión de la pretensión de amparo de acuerdo con lo que dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que omitió pronunciamiento respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad del verdadero objeto de la pretensión de amparo constitucional, esto es, el veredicto que expidió, el 19 de mayo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación que fue interpuesta por el ciudadano EDGAR DAVID GUERRERO VANEGAS contra la decisión que pronunció, el 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra el veredicto que expidió, el 19 de mayo de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, se REVOCA la decisión en referencia y se REPONE la presente causa al estado en que se decida sobre la admisibilidad de la referida demanda de amparo.
Palabras clave
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