Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 04-2914, 30/06/2005
Expediente04-2914
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Magda Rodríguez en representación de los ciudadanos José Gregorio Valladares Mejías, Ruperto Orlando Chacón Roa y José Gregorio Medina López, contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa del 29 de abril de 2004. La solicitud se fundamenta en la supuesta violación del debido proceso y el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo que llevó a la destitución de los solicitantes. La Sala Constitucional concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se contraviene la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la revisión planteada y, a tal efecto, observa: En el caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, estableció esta Sala, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Magda Rodríguez actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Gregorio Valladares Mejías, Ruperto Orlando Chacón Roa y José Gregorio Medina López, contra la sentencia del 29 de abril de 2004, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoderecho a la defensasentencia administrativadestituciónSala Político-Administrativajurisprudencianormas constitucionales