Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 04-0787, 02/08/2004
Expediente04-0787
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Ismael García, argumentando la incompetencia de la Sala de Casación Civil para conocer de la tacha de falsedad de un auto de trámite. La Sala declaró inadmisible la solicitud, fundamentando su decisión en la existencia de un desorden procesal y la falta de cumplimiento de requisitos legales por parte de los demandantes. Finalmente, se resolvió que la solicitud de avocamiento no tenía objeto, dado que la demanda de tacha había sido declarada inadmisible previamente.

Extracto de la motiva

La Sala visto que el avocamiento solicitado se basa en la existencia de una supuesta violación de orden público constitucional, desorden procesal e infracción de los principios del juez natural y de la doble instancia, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide. Decidido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre el avocamiento solicitado, para lo cual observa: Que mediante sentencia dictada el 14 de abril de 2004, la cual conoce esta Sala por notoriedad judicial, la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal declaró inadmisible la demanda de falsedad que por vía principal intentaron los abogados RODRIGO PÉREZ BRAVO y CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO contra la sentencia N° 387 dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2004 en el expediente N° 04-0475. En dicha sentencia, la Sala de Casación Civil sostuvo -entre otras cosas- lo siguiente: “En el presente caso, los abogados RODRIGO PÉREZ BRAVO y CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO demandaron la declaratoria de falsedad 'de la sentencia N° 387 dictada por esta (sic) Sala Constitucional en fecha 16 de marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el expediente N° 04-475...”, sustentados en la omisión de una formalidad esencial a su validez, como es el quórum requerido para deliberar en cada una de las Salas, que es de las cuatro quintas partes de sus Magistrados, según dispone el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, asunto que es completamente extraño a las competencias que constitucional y legalmente le han sido atribuidas a esta Sala, pues no corresponde a ella el conocimiento de juicios que implican un proceso sumario de cognición, y con motivo del cual, eventualmente, habría de actuar como un típico tribunal de instancia, a fin de garantizar a las partes el ejercicio del derecho a la defensa mediante el cumplimiento de los actos del proceso establecidos en el Código de Procedimiento Civil para este tipo de juicios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, ESTHER DE LOAIZA y CARMEN ISABEL VARGAS, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ISMAEL GARCÍA, actuando en su carácter de Coordinador Nacional del “COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA AYACUCHO”, y como Secretario General de “PODEMOS”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientotacha de falsedaddesorden procesalderecho a la defensacompetenciaCódigo de Procedimiento Civilsentencia inadmisible

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