Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 18-0524, 07/08/2025
Expediente18-0524
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió terminar el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Isabel Russián Morrison por abandono del trámite, dado que no hubo actuación en el proceso durante más de seis meses. La parte demandante había solicitado la suspensión de efectos de una sentencia anterior, pero la falta de impulso procesal llevó a la conclusión de que había perdido el interés en continuar con la acción. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

motivación distinta, la decisión proferida el 26 de febrero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de comodato, incoada por la ciudadana Olga Josefina Fernández Salermo en contra de la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIÁN MORRISON y que ordenó la restitución – de la demandada a la parte actora – de los dos lotes de terreno y bienhechurías incorporadas a la casa “Cauca Abajo”, en el sitio denominado Los Guayabitos, Municipio Baruta del Estado Miranda…”. (Destacados del original). En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado. En fecha 7 de agosto de 2018, el apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana Virginia Isabel Russián Morrison, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias simples del expediente.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana VIRGINIA ISABEL RUSSIÁN MORRISON. 2. Se IMPONE multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 3. Se LEVANTA la medida cautelar de suspensión de efectos, de la sentencia objeto de amparo.

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