Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 23-0817, 13/10/2023
Expediente23-0817
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos López Cárdenas en representación de César Augusto Rodríguez Rojas, debido a la falta de acreditación de legitimidad del abogado para actuar en el proceso. La decisión de la Corte de Apelaciones del 9 de junio de 2023, que había declarado inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional. Se resalta la importancia de presentar el poder correspondiente para la legitimidad en la representación judicial en acciones de amparo.
Extracto de la motiva
No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido y establecido el procedimiento a seguir en la acción de amparo, considerando como requisito sine qua non, el acompañar el escrito de solicitud con una copia fotostática debidamente certificada del fallo accionado o en su defecto con una copia fotostática simple del mismo, con la obligación de consignar el día de la audiencia las copias fotostáticas debidamente certificadas. Ciertamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no establece como carga del accionante la presentación de la copia fotostática certificada de la decisión impugnada, no obstante tal requisito fue establecido por vía jurisprudencial, por cuanto en el denominado amparo contra sentencia o decisiones judiciales, el juez constitucional necesariamente requiere disponer de la decisión objeto del mismo, a fin de constatar la veracidad de las violaciones constitucionales denunciadas, pues lo contrario comporta que el accionante no le otorga las herramientas necesarias al juez constitucional para emitir el pronunciamiento respectivo a su pretensión, lo cual puede devenir en una falta de interés respecto a la verdad en cuanto a las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados, y por ende a su solución. Habida cuenta de ello, resulta indefectible para esta Alzada actuando en sede constitucional indicar que en los asuntos de amparos contra decisiones judiciales, el juez constitucional no realiza un proceso de esclarecimiento, ni declara probado o no probado determinados hechos, sino que se limita a determinar y por ende a expresar si la decisión dictada por el juzgado de instancia accionado, vulneró o no un derecho o garantía constitucional, resultando por ende necesario conocer los términos en que fue proferida la decisión adversada o en su defecto, tener al alcance el acto que aduce le vulnera derechos constitucionales. En cuanto a la legitimidad del accionante para interponer la presente acción de Amparo constitucional, esta Alzada observa que el abogado Juan Carlos López Cárdenas, ut supra identificado, indica en el escrito contentivo del amparo lo siguiente ‘actuando con el carácter de apoderado judicial del solicitante - accionante CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° V-1.556.832, otorgado dicho instrumento poder ante la Notaria Publica Segunda de Barinas en fecha 03 de septiembre 2021- quedo anotado bajo el N° 24 Tomo 40. Folios 126 al 130 de los libros de autenticaciones. Observan quienes aquí deciden que no consta de autos que se haya consignado el referido poder en copias certificadas o en su defecto en original, solamente fueron consignadas copias simples de los poderes de los cuales presuntamente se origina la legitimidad para actuar. Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 790 de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis (12/08/2016), con ponencia del Magistrado Calixto Ortega Ríos, reitera el criterio ya establecido, en relación a la legitimidad para actuar en la acción de amparo, en la cual expresa: ‘...únicamente en materia penal se ha relajado la exigencia de un poder autenticado para acreditar la representación necesaria en el momento de interponer un amparo constitucional, por cuanto lo que se pretende es la defensa del derecho a la libertad personal, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...’.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés (26/05/2023), por el abogado Juan Carlos López Cárdenas, contra el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante la evidente falta de acreditación de legitimidad del abogado accionante.