Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 15-0872, 13/11/2015
Expediente15-0872
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jonhys Altagracia Silva Torres contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, que declaró sin lugar la recusación de la jueza Ana Cecilia Acosta. La Sala encontró que la decisión del juzgado inferior incurrió en contradicciones y vulneró derechos constitucionales, como el derecho a la igualdad y al debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por el accionante. Por lo tanto, se declaró procedente la acción de amparo y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que un nuevo juez se pronuncie sobre la recusación propuesta.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la recusación planteada por el ciudadano Jonhys Altagracia Silva Torres, contra la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial -abogada Ana Cecilia Acosta-, al considerar que '… la recusación formulada, fundamentada en las causales establecidas en los ordinales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, carecen (sic) de fundamentación objetiva para que proceda, por no existir elementos suficientes que demuestren los dichos alegados por el recusante, así como tampoco aportaron pruebas que lleven a esta operadora de justicia a la convicción que el juez recusado se encuentre incurso en las causales bajo análisis…'. Aprecia esta Sala Constitucional, que a pesar de que en la sentencia accionada expuso la jueza, de manera motivada, las razones por las que consideró no procedía la recusación interpuesta, en el desarrollo de su argumentación incurrió en una contradicción significativa, toda vez que a pesar de advertir irregularidades en la actuación de la jueza de la causa, las cuales afectaron directamente el derecho a la igualdad de las partes, obvió, sin fundamento alguno, que las mismas, constituyeron indefensión puesto que se afectó ostensiblemente el contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jonhys Altagracia Silva Torres, asistido por el abogado Leonardo Medina, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jonhys Altagracia Silva Torres, asistido por el abogado Leonardo Medina, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jonhys Altagracia Silva Torres, contra la sentencia dictada, el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la recusación propuesta contra la abogada Ana Cecilia Acosta, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial. CUARTO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada el 11 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y SE REPONE la causa al estado de que dicho Juzgado constituido de manera accidental se pronuncie sobre la recusación propuesta. QUINTO: Se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de determinar la posible responsabilidad disciplinaria de la jueza que estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, -abogada Ana Cecilia Acosta-, durante la tramitación del juicio principal.

Palabras clave

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