Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 12-0268, 31/10/2012
Expediente12-0268
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ángel Ernesto Miguel Souffront y Marialexa Rengel Conde, quienes alegaron violaciones a su derecho al estudio por parte del Reglamento General de Evaluación Estudiantil de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, ya que las presuntas lesiones a los derechos fundamentales debían ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe establecer la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional contra norma, propuesta por los accionantes, por la aplicación por parte del Consejo Universitario del “el Artículo ‘29’ del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, publicada en Resolución N° 2000.215.685.74, de fecha 02 de mayo del 2001”. De acuerdo con lo expuesto por los accionantes, , las presuntas lesiones a sus derechos fundamentales se hicieron evidente por la “(…) gran cantidad de alumnos que cursan sus estudios Universitarios en el INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA ‘JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ’ de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, perteneciente a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, (que) fueron excluidos del pensum de estudios en el presente año” que esta acción “…lesiona profundamente ese universo intelectual de Jóvenes que constituyen un futuro en el País, e impiden la continuidad y culminación de sus estudios…”. Ahora bien, el Consejo Universitario, como la máxima autoridad de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador no posee la jerarquía constitucional que permita subsumirla dentro del ámbito subjetivo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25, cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, esta Sala Constitucional, en sentencia N° 947 del 28 de junio de 2012, (caso: Natalio Eloy Tarazona Guerrero y Yoana Del Valle Pineda), en un caso similar indicó lo siguiente: “Ahora bien, el Consejo Universitario como la máxima autoridad de la Universidad Central de Venezuela no posee la jerarquía constitucional que permita subsumirla dentro del ámbito subjetivo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25, cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Constitucional no resulta competente para conocer la referida acción de amparo…”. Siendo ello así, esta Sala Constitucional no resulta competente para conocer la referida acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ERNESTO MIGUEL SOUFFRONT y MARIALEXA RENGEL CONDE, asistidos por el abogado José Nabor Escalante Méndez, ya identificados, “…contra el Artículo ‘29’ del Capítulo III de la Permanencia Título II, del REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR…”. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que efectúe la distribución correspondiente al Juzgado que habrá de conocer en primera instancia, de la presente acción de amparo constitucional.