Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 11-0526, 10/08/2011
Expediente11-0526
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Rafael Luis Mota en representación de Sakineh Kamel Ganem. Se determinó que la apelación era extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación, manteniendo firme la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta el 10 de junio de 2010 por el ciudadano José Ghanem Mohammad, en su carácter de apoderado de la ciudadana Sakineh Kamel Ganem, asistido por el abogado Rafael Luis Mota, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Badri Hadid Hadid contra la decisión proferida el 22 de junio de 2009 por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador, Urdaneta y Uracoa de la misma Circunscripción Judicial, anuló dicho fallo, y ordenó la reposición de la causa al estado de contestación a la demanda. Del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que el 21 de octubre de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Asimismo, la Sala verifica que, el 27 de octubre de 2010, el abogado Rafael Luis Mota apeló del fallo dictado por el a quo constitucional el 21 de octubre de 2010. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo, al señalar lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días (Resaltado de la Sala)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Luis Mota, en representación de la ciudadana Sakineh Kamel Ganem, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual queda firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

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