Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 09-0507, 03/11/2009
Expediente09-0507
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible Sobrevenidamente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Yuliana Wills Castro y Rocío Angulo La Torre, en representación de Víctor Manuel García Marmolejo. La decisión se fundamenta en que la causa que motivó el amparo fue paralizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y que dicha paralización se ajustó a derecho, dado que el Presidente de la Corte actuó conforme a las directrices establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se intentó contra el Auto de fecha 23 de marzo de 2009, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, en la causa seguida con el N° LP01-O-2009-01, por incurrir en denegación de justicia lesionando los derechos constitucionales de nuestro representado, al ordenar desde esa misma fecha la paralización de la causa identificada con el alfanumérico LP01-O-2009-000001; iniciada contra el ciudadano Víctor Manuel García Marmolejo por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 en relación con el 83 y 416 del Código Penal, respectivamente. La parte actora alegó que en fecha 5 de febrero de 2009, se le dio entrada al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, identificado con el N° de Asunto: LP01-O-2009-01 correspondiendo la ponencia a la Doctora Ada Raquel Caicedo Díaz. En la misma fecha, la Ponente, planteó su inhibición en la causa y solicitó respetuosamente a la Corte de Apelaciones que convocara a la mayor brevedad posible a los Jueces Suplentes, con el objeto de integrar la Corte de Apelaciones Accidental que habría de conocer de la acción de amparo interpuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Yuliana Wills Castro y Rocío Angulo La Torre, apoderadas judiciales del ciudadano Víctor Manuel García Marmolejo –accionante-; de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los efectos de que remita al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la causa N° LP01-O-2009-000001; sólo para el caso en que tal remisión no se hubiese efectuado. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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