Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 05-2261, 26/07/2006
Expediente05-2261
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 496, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. El recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue notificado adecuadamente sobre la redistribución de la causa. La Sala concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y de las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Igor David Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público, solicitó la revisión de la sentencia N° 496, dictada el 10 de mayo de 2005 por la Sala de Casación Social. Es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y por tanto gocen del carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 496, dictada por la Sala de Casación Social, el 10 de mayo de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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