Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 04-1756, 30/06/2005
Expediente04-1756
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Bolatre C. en representación de Inversiones y Transporte Cristancho, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en que el abogado no presentó el poder suficiente para actuar en nombre de la empresa en la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que la decisión dictada el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el abogado Emilio Bolatre C., no consignó documento poder que lo facultara para interponer la presente acción de amparo. Ahora bien, se constata de las actas que conforman el presente expediente, que el mencionado abogado, visto el auto dictado por el a quo el 20 de mayo 2004, consignó el 26 de mayo de 2004, copias simples del documento poder que le fuera conferido por Inversiones y Transporte Cristancho, C.A., para que la representara en el juicio, que por incumplimiento de contrato, había incoado contra Seguros Bancentro, S.A., documento poder que no lo facultaba para interponer la presente acción de amparo, tal como – acertadamente- lo señaló el a quo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Emilio Bolatre C., contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 31 de mayo de 2004, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Emilio Bolatre C.