Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 02-1617, 02/06/2003
Expediente02-1617
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada María Eugenia Amundaray Martínez en defensa de Juan Carlos Borda León. Se argumenta que el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución no se pronunció sobre la solicitud de confinamiento del demandante, lo que constituye una violación del derecho al debido proceso. La Sala destaca la importancia de garantizar una justicia efectiva y rápida, y considera que el retardo en la respuesta judicial afecta los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

La solicitud de tutela constitucional invocada se fundamenta en la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución, que establece el derecho que tiene toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente. La referida violación, a criterio de la defensa, radica en el retardo u omisión injustificada por parte del Juzgado Décimo Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en pronunciarse respecto del beneficio de confinamiento solicitado por su representado. Ahora bien, consta en las actas que conforman el presente proceso, que el 14 de marzo de 2002, el ciudadano Juan Carlos Borda León -hoy accionante- impuesto de la redención de pena solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ese momento en conocimiento de su causa por la inhibición de la Juez Décima Tercera de Ejecución, el beneficio de confinamiento, en virtud de haber cumplido las tres cuartas partes de la condena. Asimismo, consta que para el 11 de junio de 2002, oportunidad en la cual se celebró la audiencia constitucional en dicho proceso de amparo, la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificó que la referida solicitud de confinamiento no había sido aún provista. Siendo ello así, tal omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Ejecución viola los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que consagran el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 19 de junio de 2002, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA EUGENIA AMUNDARAY MARTÍNEZ, en su carácter de defensora del ciudadano JUAN CARLOS BORDA LEÓN. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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