Sentencia N° 1445 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1445, Exp. 01-1335, 27/06/2002
Expediente01-1335
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DOKER, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se establece que la parte actora no actuó en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DOKER, S.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 27 de marzo de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.