Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 18-0283, 07/08/2025
Expediente18-0283
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Antonia Isabella Guisti Angiuli contra Inversiones 2062 Pirámide, C.A. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia omisiva ni en vicio de suposición falsa, ya que se pronunció adecuadamente sobre los alegatos y pruebas presentadas. Se determinó que la parte demandante cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Que, “…violenta el principio de tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la misma adolece del vicio de suposición falsa, al haber dado por cierto que la parte actora había pagado la cuota inicial del contrato de compra venta objeto del juicio…”. Que, “…NO debió la jueza del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decidir en favor de la parte actora pues las partes no estaban en igualdad de condiciones y NO debió en base a una ´presunción´ favorecer a la parte que estaba obligada por Ley a demostrar sus pretensiones es por lo que la misma incurrió en una violación de la tutela judicial efectiva al haber incurrido en el vicio de falso supuesto emitiendo un fallo a todas luces inconstitucional que acarrea su nulidad…”. Que, “…se puede apreciar del extracto de la contestación de la demanda consignada con el presente recurso, si fue impugnado la supuesta compra del maletero y puesto de estacionamiento y que además los mismos no versaron sobre el objeto principal de la pretensión de la ciudadana ANTONIA ISABELLA GIUSTI ANGIULI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.566.584 y domiciliada en la Ciudad (sic) de Maracay, por lo que carece de coherencia legal y lógica que la jueza que dictaminó la sentencia hoy recurrida además de tomar por cierto el pago de los mismos los consideró suficientes para declarar con lugar la pretensión de la ciudadana antes mencionada en conjunto con la sana critica y máximas de experiencia, es decir vulnerando el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, es por todo lo anterior que la sentencia de fecha 06 de Marzo de 2.018, proferida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente 1.281 (Nomenclatura llevada por ese Tribunal) incurrió en el vicio de falso supuesto ya que la Jueza Provisoria del Tribunal antes mencionado dio por cierto elementos que nunca fueron probados por la ciudadana ANTONIA ISABELLA GIUSTI ANGIULI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № 4.566,584 y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua y así lo hago valer en nombre de representada…”.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionante, se revoca la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, y se ordena a la parte demandada realizar los trámites pertinentes para la protocolización del documento definitivo de compra venta.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoincongruencia omisivasuposición falsa

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