Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 23-0791, 13/10/2023
Expediente23-0791
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Antonio Da Silva Moreira, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer la acción y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir información sobre el recurso de apelación ejercido por el accionante. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, lo que generó un estado de indefensión para el demandante.

Extracto de la motiva

Que “la Corte de Apelaciones no expuso elementos de hecho y de derecho que le sirvieran de base para motivar su decisión ni argumentos que le permitieran sustentar el fallo aquí recurrido, circunstancias que deviene en la abierta violación de los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva que ya había sido denunciados en la Acción de Amparo que fue declarado inadmisible. Es así que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestro texto fundamental, referido al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, precitada decisión con la omisión de argumentos suficientes ha generado un estado de indefensión que imposibilita el obrar y controvertir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre nuestras pretensiones, habida consideraciones que las violaciones constitucionales que motivaron la interposición de la acción de amparo ejercida ante su competente autoridad quedaron sin argumentos que permitieran evidenciar que habían sido suficientemente valoradas, sustentando la decisión de inadmisibilidad sin mayores explicaciones que la mención del artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con un amplio margen de retardo en contravención al contenido de los artículos 13 y 22 de la Ley Orgánica en comento. Que “se evidencia que el pronunciamiento recurrido fue omitido por la Corte de Apelaciones sin la necesaria motivación que permita hacer congruente el fallo con las pretensiones esgrimidas por esta defensa privada, generando en consecuencia el estado de indefensión que conlleva a la violación de los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestro texto fundamental. Así las cosas, en relación con la causal a que se contrae el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es de capital importancia puntualizar que las violaciones de derechos constitucionales denunciados contra la actuación del Tribunal Noveno (9º) a cargo de la Juez Ana Carrillo, durante y posterior a la Audiencia Preliminar, de carácter Procesal y Procedimental que no solo conculcaron los derechos constitucionales denunciados en amparo sino que constituyen una amenaza inmediata y posible, la cual impone un fundado temor porque el resultado de la causa que se le sigue a nuestro patrocinado, lesione como en efecto lo ha hecho, sus intereses personales y legítimos.

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, que en el lapso de cinco (5) días continuos a la constancia en autos de dicha notificación, remita información acerca del recurso de apelación ejercido por el accionante, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2023.

Palabras clave

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