Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 13-0819, 23/10/2013
Expediente13-0819
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Orlando Rivera Vásquez contra una medida de prohibición de salida del país dictada en 1985. La Corte de Apelaciones declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que el tribunal que dictó la medida era de igual categoría. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la acción era de habeas data y no de amparo, declarándose incompetente para conocer del asunto y ordenando la remisión al Juzgado de Municipio correspondiente. Se apercibe a los jueces de la Corte de Apelaciones por no seguir el procedimiento adecuado.

Extracto de la motiva

El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas. Asimismo, esta Sala encuentra necesario señalar que, mediante fallo n.° 332, dictado el 14 de marzo de 2001 (caso: “INSACA”), se precisó, con relación a la figura del habeas data, lo siguiente: Como el ‘habeas data’ no puede confundirse con un amparo, a diferencia de los autores que lo consideran una forma de amparo ya que puede originarse en derechos distintos de los del amparo, esta última vía sólo puede utilizarse, cuando se cumplan los requisitos para su procedencia, enumerados en el Capítulo I retro, si es que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado. Se trata en estos casos no de una acción de ‘habeas data’, sino de una de amparo, destinada a que el querellante goce y ejerza los derechos que le otorga el artículo 28 comentado, que le están siendo conculcados, si es que el demandado realmente los está infringiendo, situación que exige pruebas claras de los derechos del accionante y de la infracción ilegítima que adelanta el demandado. Claro está, que los efectos de estos amparos serán los que la Constitución le atribuye al habeas data, pero a los requisitos de estas específicas acciones, en los casos en que sea procedente, hay que adosarles y cumplir los del amparo.

Dispositiva

NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que corresponda previa distribución de la causa para que conozca de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ORLANDO RIVERA VASQUEZ, asistido por el abogado Carlos José Godoy Frontado, contra la medida de prohibición de salida del País, decretada por el extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de Abril de 1985.

Palabras clave

habeas dataamparoderechos constitucionalesinformaciónprotección de datos

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