Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 12-0342, 31/10/2012
Expediente12-0342
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Jesús Llanes contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el juzgado incurrió en error de juzgamiento al no considerar la falta de contestación de la demanda por parte de la demandada. Sin embargo, la Sala concluye que el juzgado actuó dentro de su competencia y que no hubo violación a los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

Por notoriedad judicial, esta Sala observa que mediante su decisión N° 174 dictada el 28 de febrero de 2012, en el expediente N° 11-1409, declaró lo siguiente: “De los alegatos que fueron expuestos, se desprende que la pretensión de protección constitucional se ejerció contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, revocó la sentencia apelada del 31 de enero de 2011, y declaró inadmisible la demanda de tacha de falsedad que por vía principal intentó el ciudadano Álvaro Jesús Llanes contra la ciudadana Wilma Coromoto Corredor Uribe. Ahora bien, el quejoso circunscribe su pretensión en el error de juzgamiento en el cual supuestamente incurrió el Juzgado Superior, porque -a su decir- no analizó el hecho de que la demandada no contestó la demanda de tacha de falsedad de documento, lo cual generó la violación de sus derechos. Al respecto, se observa que, en el referido acto jurisdiccional, el Juzgado Superior declaró con lugar el recurso de apelación, por cuanto estimó que la decisión recurrida no analizó íntegramente los presupuestos de procedencia de la confesión ficta, en consecuencia pasó a analizarlos uno por uno y a decidir la demanda de tacha de falsedad de documento. Así, el Tribunal de alzada, declaró inadmisible la demanda en cuestión, por cuanto estimó que no estaban cumplidos los requisitos de procedencia de la confesión ficta: i) que la parte demandada no dé contestación a la demanda dentro del lapso que establece la ley, ii) que la demanda no sea contraria a derecho y iii) que el demandado no probare nada que le favorezca.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano ÁLVARO JESÚS LLANES, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la demanda que por tacha de documento intentó contra la ciudadana Wilma Coromoto Corredor Uribe. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

tachaprocedimiento civilderecho a la defensaconfesión fictanulidad

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