Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 11-0814, 10/08/2011
Expediente11-0814
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por SOICHIRO MOTORS, C.A. contra la homologación del desistimiento de un recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la empresa no ejerció el recurso contencioso tributario de manera oportuna, lo que denota falta de diligencia, y que el desistimiento no afecta su situación con el Fisco local. Además, se establece que la falta de representación del abogado no justifica la nulidad de la sentencia homologada.

Extracto de la motiva

Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, supra identificado, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa ‘SOICHIRO MOTORS, C.A.’; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente: Artículo 263: ‘En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por los abogados Aníbal Perales Aguilar y Francisco Perales Wills, representantes de la sociedad mercantil SOICHIRO MOTORS, C.A., contra la sentencia s/n dictada el 14 de diciembre de 2010 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

desistimientorecurso contenciosopoderdebido procesojurisdicciónadministración tributaria

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