Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 09-1020, 03/11/2009
Expediente09-1020
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Silvia Carolina Solis Escorcia, quien alegaba problemas relacionados con la pensión de sus hijos. La solicitud fue presentada por correo electrónico, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley. La Sala, al considerar que la acción no cumplía con los requisitos legales, declaró la solicitud inadmisible.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la “solicitud de amparo constitucional” interpuesta por la ciudadana SILVIA CAROLINA SOLIS ESCORCIA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalsolicitudinternetratificaciónpensiónderechosjusticia

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