Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 07-0094, 12/07/2007
Expediente07-0094
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que declaró el desistimiento de una apelación. El solicitante argumentó que la decisión vulneró su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que el apelante cumplió con las cargas procesales y que la sentencia impugnada se apartó de la doctrina sobre el debido proceso, por lo que se anuló el fallo y se ordenó la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que dicten tanto las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como los demás juzgados de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de actos jurisdiccionales de las demás Salas de este máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de veredictos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de veredictos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó el ciudadano YABRA ESTEFAN, respecto de la sentencia que emitió, el 6 de febrero de 2006, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se anula el veredicto objeto de revisión y se ordena al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, la continuación de la causa en el estado de que inicie el lapso para la contestación a la formalización de la apelación del ciudadano apelante.