Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 03-1734, 02/08/2004
Expediente03-1734
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Reyes Peña contra el Ministro de la Defensa, quien no lo ascendió al grado de General de Brigada de la Guardia Nacional. La Sala argumenta que el ascenso es una recompensa al mérito y no un derecho, y que el demandante no cumplió con los requisitos necesarios para ser promovido, ya que otros oficiales presentaron mejor comportamiento promocional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en el Capítulo V, Secciones I al IV, consagra las normas que regulan los ascensos del personal militar. Conforme dichas disposiciones legales el ascenso es una recompensa al mérito y constancia en el servicio del militar, vale decir, el ascenso se concede por mérito y antigüedad. La antigüedad y el mérito se acreditan mediante el escalafón que cada uno de los Componentes de las Fuerzas Armadas está obligado a publicar anualmente, y a su vez, el mérito se obtiene mediante un proceso de evaluación integral y continuo, donde se valoran y califican las cualidades y condiciones profesionales, morales, intelectuales y físicas del militar. Este proceso de evaluación integral está a cargo de una Junta de Apreciación para cada uno de los grados a considerar para ascenso, y es designada cada año por los Comandantes Generales de Fuerza. A las Juntas de Apreciación les corresponde elaborar las nóminas para ascenso, conforme los sistemas y procedimientos señalados en los Reglamentos respectivos. Una vez elaboradas dichas nóminas, son examinadas por una Junta de Revisión, la cual cerciorará su sujeción a las normas establecidas y, de estar conformes las mismas, la referida Junta procede a su estudio cualitativo para establecer el orden de mérito definitivo del personal militar a ascender, a fin de su presentación al Ministro de la Defensa por conducto del Comandante General de Fuerza. El Ministro de la Defensa podrá hacer las observaciones que estime pertinentes y dispondrá la elaboración de las listas definitivas para consideración del Presidente de la República, si se tratare de las nóminas para ascenso de los oficiales hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata y de los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera en todos sus grados. En el caso de ascenso a los grados de Coronel, Capitán de Navío, oficiales Generales y Almirantes, las nóminas las someterá el Ministro de la Defensa a consideración de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales, que actuará como Junta Calificadora y emitirá su opinión, para que en definitiva el Ministro de la Defensa presente las nóminas a consideración del Presidente de la República.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre propio por el ciudadano MANUEL REYES PEÑA, contra el Ministro de la Defensa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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