Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 01-2059, 27/06/2002
Expediente01-2059
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Urbanizadora Ataguana C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala argumenta que el alegato de violación del derecho a la defensa no es procedente, ya que el juzgado actuó conforme a derecho al considerar citadas tácitamente a las empresas demandadas. Además, se desestima el alegato de insuficiencia en el poder otorgado al abogado de la parte demandante.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de varias decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incluyendo la sentencia definitiva y posteriores actos de ejecución, dictados en un juicio por cumplimiento de contrato donde en criterio de los accionantes, dicho juzgado erró al señalar que hubo citación presunta de las demandadas, cuando la persona que actuó no tenía facultades expresas de darse por citada y por otro lado, cuestionaron la notificación de la sentencia definitiva por haber sido ordenada por carteles, cuando constaba en autos el domicilio procesal de todas las partes del litigio. El a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional, por considerar que al haber señalado el ciudadano Freddy Couri Cano en el libelo de demanda, el domicilio procesal de las demandadas, dentro de las cuales se encontraba Urbanizadora Ataguana C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara debió haber notificado de la sentencia definitiva dictada el 17 de noviembre de 1999, en el domicilio procesal de las partes y no mediante la publicación de cartel, constatando por ello la violación del derecho a la defensa de la accionante.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR las apelaciones ejercidas por el abogado Gilberto León Alvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la apoderada judicial de URBANIZADORA ATAGUANA C.A. y por el ciudadano FREDDY COURI CANO. 2.- SE REVOCA la sentencia del 27 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el abogado Gilberto León Alvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de URBANIZADORA ATAGUANA, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 1999 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, “así como los actos de ejecución de sentencia, ordenando al Juzgado que conoce actualmente de la causa, reponga el juicio al estado de citar debidamente y con las formalidades de Ley a todas las partes demandadas”.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióncitaciónsentenciajuzgadoejecucióncontrato