Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 15-0530, 13/11/2015
Expediente15-0530
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Henny Nelson Arcila Castellano y Dixon Antonio Zavala Trompiz, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones había resuelto el recurso de apelación el 28 de septiembre de 2015, declarándolo sin lugar y confirmando la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra los ciudadanos mencionados. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, ya que cesaron las causas que fundamentaban la misma.

Extracto de la motiva

La parte accionante alegó en su amparo constitucional fundamentalmente lo siguiente: Que “[…] en fecha 08 de Diciembre de 2014 esta defensa presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO en contra de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE DECRETÓ EL TRIBUNAL A MIS REPRESENTADOS, todo ello en razón de la defensa de los derechos constitucionales y procesales que los protegen aun en el estado de inocencia en los que se encuentran”. Que “[…] hasta la fecha no se ha obtenido pronunciamiento conforme a los lapsos procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal, que a su vez son inspirados en la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”. Que “[e]sta defensa ha sido diligente y durante el tiempo que ha transcurrido ha interpuesto varios escritos solicitando pronunciamiento a ese Órgano Colegiado, pero no se ha obtenido pronunciamiento alguno a la acción recursiva que fue interpuesta. Es por ello que pacientemente y quizá entendiendo la carga laboral que pesa sobre la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, este operador de justicia a (sic) esperado un extendido lapso que superando LOS CUATRO (4) MESES DESDE SU INTERPOSICIÓN, pero el gravamen que se le ha estado causando a mis representados ya no puede seguir callado por esta defensa, y por esta razón acudo a esta Sala Constitucional […]”. Que “[c]ualquier impartidor de justicia en un procedimiento penal debe acatar el respeto a la garantía constitucional del debido proceso (dar cumplimiento a los lapsos procesales, normas de orden público que no pueden ser relajadas por ningún sujeto procesal), entre cuyos atributos encontramos el derecho a la defensa, decidir en el plazo razonable y una verdadera tutela judicial efectiva, también de raigambre constitucional; derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho y de Justicia que son de obligatoria observancia tanto en procesos judiciales como administrativos […]”.

Dispositiva

Con fundamento en las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Henny Nelson Arcila Castellano y Dixon Antonio Zavala Trompiz, contra la presunta omisión incurrida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, puesto que “[…] hasta la fecha no se ha obtenido pronunciamiento conforme a los lapsos procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal […]”, todo ello con ocasión al proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio y agavillamiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoapelaciónpeculadoagavillamientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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