Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 13-0984, 23/10/2014
Expediente13-0984
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Economax Pharmacia's Zona Industrial C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de desalojo. La Sala anuló la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se había demostrado el incumplimiento de pago de dos mensualidades consecutivas, requisito necesario para el desalojo según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Además, se destacó que la interpretación errónea de las normas por parte del juzgado afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se apartó expresamente de la doctrina que dispuso esta Sala Constitucional sobre la interpretación del contenido del artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual se tradujo en una clara violación de los derechos de la parte actora a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso previstos en los artículos 26 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Enrique Parra Escalona, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIA'S ZONA INDUSTRIAL C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. 2.- ANULA la sentencia dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. 3.- ORDENA que otro Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial, una vez efectuada la distribución correspondiente, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión emitida el 25 marzo de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomando en consideración el criterio expuesto en el presente fallo. 4.- REVOCA -desde el 7 de octubre del 2014, fecha en la cual se celebró la audiencia constitucional-, la medida cautelar innominada acordada por esta Sala a través de la sentencia N° 1.779 del 16 de diciembre de 2013.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamientotutela judicial efectiva

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