Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 13-0789, 23/10/2013
Expediente13-0789
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Milagro del Carmen Mena González y Gustavo Pindaro Fernández González. La acción fue presentada contra la sentencia n.° 1189 dictada el 10 de agosto de 2013, la cual había admitido la acción de amparo de otros ciudadanos. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Por los motivos antes señalados, resulta innegable que es imposible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión en los términos establecidos por esta Sala en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, y de las sentencias definitivamente firme en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad (Cfr. artículo 25, numeral 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MENA GONZÁLEZ y GUSTAVO PINDARO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra la decisión n.° 1189 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 10 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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