Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 05-0062, 14/08/2008
Expediente05-0062
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente y la Asociación Civil Centros Comunitarios de Aprendizaje, respecto a los artículos 56 y 76 de la Constitución. La Sala determinó que el derecho a la identidad biológica debe prevalecer sobre la identidad legal, especialmente en casos de filiación extramatrimonial, garantizando así el derecho de los niños a conocer su identidad biológica sin discriminación por el estado civil de sus padres.
La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que todos los niños, independientemente de su origen, tengan acceso a su identidad y a los documentos que la certifiquen. La Sala enfatiza que el Estado tiene la obligación de proteger estos derechos, alineándose con los tratados internacionales ratificados por Venezuela.
Finalmente, se declara resuelto el recurso de interpretación, estableciendo la primacía de la identidad biológica sobre la legal en el contexto de la protección de los derechos de los niños.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de interpretación, establece que el derecho a la identidad biológica es fundamental y debe ser garantizado por el Estado. Se argumenta que la identidad biológica debe prevalecer sobre la identidad legal, especialmente en el contexto de los hijos nacidos fuera del matrimonio. La Sala señala que la negativa a registrar a estos niños en el Registro Civil, basándose en la presunción de paternidad del Código Civil, constituye una violación a sus derechos constitucionales. Se enfatiza que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños sean inscritos en el Registro Civil inmediatamente después de su nacimiento, garantizando así su derecho a la identidad.
La interpretación de los artículos 56 y 76 de la Constitución se realiza en el marco de la protección integral de los derechos de los niños, destacando que la identidad biológica es un derecho humano inherente a la persona. La Sala concluye que la legislación debe adaptarse para asegurar que no haya discriminación en el reconocimiento de la identidad de los niños, independientemente del estado civil de sus padres. Se resalta la importancia de la protección de la identidad biológica como un elemento esencial para el desarrollo y bienestar de los niños en la sociedad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Tomás R. Malavé R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.016, actuando en su condición de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (CNDNA); y por el abogado Carlos Manuel Trapani Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP), ya identificadas, de los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
identidadbiológicafiliaciónconstituciónderechos del niñoregistro civilpaternidadmadre casada