Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 07-0314, 12/07/2007
Expediente07-0314
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal y la Sala Político-Administrativa, relacionado con una demanda de cobro de honorarios profesionales presentada por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado contra el Estado Venezolano. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer del recurso de casación corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que la demanda se origina de un juicio penal en el que el abogado actuó como defensor de un ciudadano absuelto.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el abogado Mario Ramón Mejías Delgado actuó como abogado defensor del ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino en el juicio penal que se le siguió por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego. El 31 de enero de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo emitió sentencia definitiva en la que absolvió al referido ciudadano por el delito de tráfico, sobreseyó por el delito de ocultamiento y condenó al pago de las costas al Estado Venezolano. Como consecuencia de la condenatoria en relación con costas, el abogado Mario Ramón Mejías Delgado estimó y demandó el cobro de sus honorarios profesionales al Estado Venezolano. Dicha pretensión fue declarada improcedente por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo cual el abogado demandante interpuso apelación, y la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso que se incoó. Contra ese veredicto de segunda instancia, el abogado Mario Ramón Mejías Delgado anunció el recurso de casación de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de aplicación del artículo 268 eiusdem y por indebida aplicación del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que la Sala competente para el conocimiento del recurso extraordinario de casación que anunció el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, con ocasión del juicio que, por cobro de honorarios profesionales, incoó contra el Estado Venezolano, es la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Palabras clave
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