Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 05-0624, 30/06/2005
Expediente05-0624
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Iván Vásquez Táriba contra la sentencia N° 168 del 7 de marzo de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Canal Point Resort C.A. La decisión original anuló actuaciones previas en un juicio de ejecución de hipoteca y ordenó remitir copias a la Fiscalía General de la República por posible desacato judicial. La Sala fundamentó su decisión en la inimpugnabilidad de las sentencias firmes y la falta de justificación para revisar la decisión anterior.
Extracto de la motiva
El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, en su numeral 4, dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (...)’. Y añade: “El Tribunal conocerá en (...) Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23...”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, mediante la representación del abogado Gustavo Rafael Pacheco Valencia, contra la sentencia N° 168 que dictó la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia el 7 de marzo de 2005.
Palabras clave
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