Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 02-1523, 02/06/2003
Expediente02-1523
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Richard Gregorio Portillo Torres contra la Resolución No. 196/02 de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que la posible violación de derechos constitucionales ha cesado, dado que la causa fue remitida al Ministerio Público para su tramitación como delito de acción pública, lo que implica que no se trata de un hecho dependiente de instancia de parte. La Sala también hace un llamado a la Corte de Apelaciones sobre la inaplicabilidad de normas civiles en procedimientos penales, recordando que el Código Orgánico Procesal Penal establece su propio sistema para la recusación y la inhibición de jueces. La decisión se basa en la interpretación de que la inhibición del juez no debe ser tratada bajo normas civiles, sino conforme a lo establecido en el ordenamiento penal. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, declarar que la presente causa no era de acción privada y remitir la misma a un juzgado de control, quien a su vez consideró que era competente para conocer la misma, y comenzar así con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos de acción pública, la posible violación de derechos constitucionales cesó, puesto que, la causa al no tratarse de un delito de los conocidos como de acción privada, no será conocida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, sino que al haberse comenzado con el procedimiento establecido para los delitos de acción pública, la causa fue remitida al Ministerio Público, para que comenzara con la fase preparatoria del proceso, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, el haber declarado sin lugar la inhibición del juez y las posibles violaciones constitucionales que ocurrieron al dictarse esa resolución, perdieron vigencia, puesto que el procedimiento penal actualmente está transcurriendo por una vía distinta a aquella en la que pudieron existir tales violaciones.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por los abogados JESÚS ANTONIO VERGARA PEÑA y LOTHAR STOLBUN BARRIOS, apoderados judiciales del ciudadano RICHARD GREGORIO PORTILLO TORRES, contra la Resolución No. 196/02, dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 8 de mayo de 2002.

Palabras clave

amparoinhibiciónderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesacción públicaEstafa Calificadaresolución judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca