Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 01-2521, 27/06/2002
Expediente01-2521
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en una acción de amparo constitucional. El Juzgado Superior había declarado parcialmente con lugar la acción, pero la Sala Constitucional determinó que no tenía competencia para conocer de la apelación, ya que correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala resolvió remitir el expediente a la instancia competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito que dio lugar a la presente causa concierne a una acción de amparo constitucional intentada, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, por el abogado Javier Linares, en su carácter de apoderado de Constructora e Inversora Carla, S.R.L., contra el Alcalde del Municipio Barinas, del Estado Barinas, la Cámara del Concejo y Síndico Procurador del referido Municipio. Ahora bien, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente No. 00-581, caso: “ELECENTRO Y CADELA”), esta Sala precisó su criterio en torno a los tribunales competentes para conocer de las consultas o apelaciones que se ejerzan contra las sentencias de amparo constitucional que dicten los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “A la vez, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la apelación de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en la acción de amparo interpuesta por Constructora e Inversora Carla, S.R.L., contra el Alcalde del Municipio Barinas, la Cámara del Concejo y Síndico Procurador del referido Municipio, 2. Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la referida decisión, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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