Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 17-1087, 07/08/2025
Expediente17-1087
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Pascual Elio Napoletano La Cruz, en representación de la sociedad mercantil IMPERIAL MOTORS LATONERÍA Y PINTURA, C.A. La solicitud se refería a una sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Vargas. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Que “…[e]l juez de alzada como se expuso infringió los principios constitucionales supra mencionados, dado que en su función jurisdiccional no aplicó las consecuencias jurídicas que imponen los artículos 1.600 y 1.614, ante determinados presupuestos de hecho como lo fue entre otros aspectos demostrados en el curso del proceso ‘el pago del canon de arrendamiento del me (sic) de marzo de 2015, punto central de la controversia para determinar la continuidad contractual con base a [sus] alegaciones en juicio, a lo cual estaba obligado a ceñir su actividad decisoria o de juzgamiento en atención a las disposiciones adjetivas procesales y constitucionales expuestas, las cuales se encuentran inmersas dentro del proceso como derechos de prestación no incondicionados y absolutos, sino de configuración legal, que no pueden ejercerse al margen del procedimiento legalmente establecido, lo que constituye una garantía constitucional que se personifica concretamente por obra de las leyes procesales que desarrollan esas garantías y que el Juez en su interpretación, ante un ordenamiento pre-constitucional (CPC 1986) debe ajustar a la Carta Política para asegurar los valores y principios para cuyos objetivos fue dictada la Constitución…”. Arguyó que “…el juez de alzada violentó disposiciones de orden público y constitucionales, como son los estatuidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el derecho inviolable a la defensa, las garantías constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva y a una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, en la cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, cercenando el derecho a la defensa de la parte accionada IMPERIAL MOTORS, LATONERÍA Y PINTURA, C.A. en el juicio de desalojo incoado en su contra por INVERSIONES MENBESAL. C.A. por el desequilibrio procesal ocasionado con su decisión, al desconocer la consignación del canon de arrendamiento referida al mes de marzo de 2015 y exigir la prueba del recibo del mismo por parte de la arrendadora para verificar la continuidad del contrato o tácita reconducción, e infringir disposiciones de orden público por la desnaturalización o desviación intelectual cometida al decidir…”.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pascual Elio Napoletano La Cruz, actuando presuntamente en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPERIAL MOTORS LATONERÍA Y PINTURA, C.A., de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.