Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 14-1306, 13/11/2015
Expediente14-1306
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónDeclina la competencia en la Sala de Casación Social

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala de Casación Social, relacionado con un recurso especial de juridicidad. La Sala Político Administrativa había declarado su incompetencia para conocer el recurso, declinando en la Sala de Casación Social, que a su vez también se declaró incompetente, generando así el conflicto que debía ser resuelto por la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó su competencia para dirimir el conflicto y, tras analizar el caso, concluyó que el objeto del recurso especial de juridicidad había decaído debido a la nulidad de las disposiciones que lo sustentaban. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del conflicto, pero también se estableció el decaimiento del objeto tanto del conflicto como del recurso especial de juridicidad interpuesto. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión de copias certificadas a las Salas involucradas y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

No obstante lo anterior, se advierte que esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, caso: “HOTEL TAMANACO C.A.”, anuló los artículos 23.18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual por vía de consecuencia denota, de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto de todos los recursos especiales de juridicidad ejercidos, toda vez que su fundamento legal fue declarado nulo por esta Sala, tal como fue establecido en sentencia N° 1115, de fecha 12 de agosto de 2014. En razón de lo anterior, la Sala estima que resulta inoficioso pronunciarse sobre un conflicto negativo de competencia cuyo objeto ha decaído, pues no sería cónsono con lo establecido por el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinar a cuál Sala le correspondería conocer del recurso especial de juridicidad ejercido, vista la declaratoria de nulidad de las disposiciones que sustentaban al aludido medio de impugnación, razón por la cual, se concluye que ha operado sobrevenidamente el decaimiento del objeto tanto en el presente conflicto negativo de competencia, como en el recurso especial de juridicidad incoado el 19 de septiembre de 2012, por el abogado Pablo José Villavicencio, actuando como apoderado judicial de los trabajadores accionantes. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre la Sala Político Administrativa Accidental y la Sala de Casación Social, ambas de este Máximo Tribunal. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Político Administrativa Accidental y la Sala de Casación Social, con ocasión al recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Pablo José Villavicencio, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CECILIO DÍAZ, ISAÍAS ROSAS, ISIDRO YÁNEZ, JOSÉ DE LAS NIEVES SANI y otros, contra la sentencia N° 2012-0294 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de marzo de 2012. TERCERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Pablo José Villavicencio el 19 de septiembre de 2012.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativodecaimientorecursossentenciasconstitución

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