Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 14-0726, 23/10/2014
Expediente14-0726
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo José Prada Zerpa, defensor de Henry Leonardo Ruiz, contra la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamenta en que había cesado la presunta violación de derechos, ya que el Tribunal Décimo Sexto había emitido un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de medida cautelar, en el cual se determinó que no existía evidencia de que el imputado padeciera de una enfermedad grave o terminal que justificara la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2014 por el Tribunal Décimo Sexto (16°) Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no consta en autos evidencia de que el imputado padezca de una enfermedad grave o terminal que amerite una medida cautelar sustitutiva a la medida preventiva privativa de libertad, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal 1 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Gustavo José Prada Zerpa, defensor del ciudadano Henry Leonardo Ruiz, contra el fallo dictado el 17 de junio de 2014 y publicado en su extenso el 27 de junio de 2014 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la mencionada decisión que declaró la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

privación de libertadmedida cautelarderechos humanossaludconstituciónamparo constitucional

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