Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 11-0859, 31/10/2012
Expediente11-0859
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Mercedes Díaz, a través de su apoderada judicial Mirtha Guedez, contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una querella funcionarial. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte actora no había agotado las vías judiciales ordinarias, como el recurso de apelación, lo que llevó a la confirmación de la decisión apelada. La Corte destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso no se había vulnerado, dado que se otorgaron las oportunidades procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

La parte actora adujo que después de una paralización de la causa, no hubo notificación posterior a la reanudación del juicio, abocándose a la causa la Juez después de una – a su parecer- larga suspensión de actividad procesal por destitución del anterior Juez, llevándose a cabo la audiencia preliminar sin la presencia de su representada, infringiéndose de esta manera el derecho a su defensa. En virtud de tal situación apuntó que en fecha 15 de julio de 2010, solicitó la reposición de la causa al momento de la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que no se abrió la oportunidad prevista en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y frente a tal solicitud, la Juez declaró la improcedencia bajo ‘…el argumento utilizado por la sentenciadora en cuanto a que la audiencia preliminar cumplió su finalidad…’ y que la causa no había estado paralizada. Señaló que su mandante no tenía vías idóneas para hacer valer su pretensión, así como que tampoco había hecho uso de medios procesales preexistentes ‘…por cuanto la decisión contenida en la Sentencia (sic) dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 (…) declaró la inadmisibilidad de la querella sin permitir el derecho a la defensa de la accionante; además derivó de un desorden procesal que impidió la apelación de la decisión de fondo. En consecuencia, la única vía para despejar la lesión sufrida por mi representada, ante una inadmisión improcedente y la subversión del proceso, es el amparo…’.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido abogada Mirtha Guedez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MERCEDES DÍAZ contra la decisión que dictó el 6 de abril de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA la decisión dictada el 6 de abril de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mirtha Guedez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MERCEDES DÍAZ.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidad

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