Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 11-0870, 10/08/2011
Expediente11-0870
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la asociación civil Unión Conductores San Antonio S.C. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar los recursos de apelación de Antonio Isidro Fernándes Da Silva. La Sala consideró que el fallo impugnado había vulnerado derechos constitucionales al no valorar adecuadamente la letra de cambio presentada como título ejecutivo, que carecía de la indicación del lugar de pago, un requisito esencial según el Código de Comercio.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando con lugar el recurso de apelación y estableciendo que la indicación del Registro de Información Fiscal (RIF) como lugar de pago es válida. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida hasta que se decidiera la acción de amparo, considerando que la ejecución podría causar daños irreparables a la asociación civil demandante, que presta un servicio público de transporte.
Finalmente, se notificó a las partes involucradas y se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la decisión del Juzgado Superior mientras se resuelve el presente proceso.
Extracto de la motiva
La indicación de lugar de pago en la Letra de Cambio tiene una serie de propósitos, entre los cuales destaca: 1) La individualización del lugar en donde deben hacerse los pagos y protestos; 2) La precisión de la competencia territorial que ha de tener el tribunal de la causa, la cual deviene indudablemente, del señalamiento expreso del lugar de pago, o en su defecto, el que se designe al lado del librado; y, 3) El sitio donde deberán cumplirse las citaciones y notificaciones. Las escogencia de un lugar de pago, es señalado por la doctrina y jurisprudencia como el equivalente al reconocimiento de una habitación o residencia en la cual procederán todas las actuaciones que sean conducentes.
Acorde con lo anterior se puede deducir, que el requisito de indicar el lugar del pago es esencial para la validez de la letra de cambio, pero que admite ser suplido con la indicación del lugar al lado del librado; esta juzgadora agregaría el Registro de Información Fiscal (RIF), en el sub exámine se alegó que la letra de cambio es nula y por tanto, no vale como letra de cambio, al no haberse indicado el lugar donde debe efectuarse el pago, situación que erróneamente conllevó al Juez de la recurrida a ponderar la improcedencia de la acción al haberse examinado la letra de cambio y evidenciar la inadvertencia de dicho requisito, lo cual, a juicio de esta Alzada sobre la dirección del librado, debe entenderse satisfecha en el presente caso, con la indicación de RIF (Registro de Información Fiscal) ( R. F, (sic) - J 00312136-3), este equivale a la dirección y domicilio fiscal, pues allí es donde el Fisco y Entidades Públicas notifican de sus actos y decisiones para lograr la validez del acto de que se trate y hacer efectivo (sic) los reclamos que el Estado tiene contra el contribuyente.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Liliana Cabral Pinto, como apoderada judicial de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados.
3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificar al ciudadano Antonio Isidro Fernándes Da Silva -en su condición de demandante en el proceso donde se produjo la decisión accionada- de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
4.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras se decida el presente proceso, los efectos de la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Notifíquese de la presente medida tanto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, a los fines del cumplimiento de la misma.
Palabras clave
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