Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 09-0829, 03/11/2009
Expediente09-0829
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe de manera excesiva la libertad personal de los condenados. Además, se reafirmó que la desaplicación de estas normas es de carácter vinculante y debe ser acatada por todos los jueces del país.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3718-09, del 11 de junio de 2009, mediante el cual se remitió copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación del artículo 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, declara con lugar la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal del ciudadano JUAN JOSÉ VALERIO MIRANDA, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-07-2000.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalcontrol difusoderecho a la libertadpena accesoriavigilancia de la autoridadresponsabilidad penal