Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 07-0561, 12/07/2007
Expediente07-0561
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a una demanda de amparo presentada por Gilberto Guillermo Enrique Muñoz Rubio contra el Sargento Jorge Ávila González de la Guardia Nacional. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la acción de amparo se relaciona con derechos constitucionales vulnerados por un órgano administrativo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Gilberto Guillermo Enrique Muñoz Rubio propuso demanda de amparo constitucional contra el Sargento Jorge Ávila González, adscrito al Destacamento n.° 15 del Comando Regional n.° 1 de la Guardia Nacional, por cuanto, supuestamente, dicho ciudadano le vulneró su derecho a la propiedad cuando lo desalojó del predio que aparentemente le pertenece según documento privado de opción de compraventa, que consignó en copia simple. Asimismo, fundamentó su demanda de amparo en la amenaza de violación a su derecho a la libertad, a la integridad personal, a la inviolabilidad del hogar doméstico y al debido proceso, toda vez que fue sacado abruptamente “…de (su) Predio Maltratándo(le) Física y Verbalmente, arrojando parte de (sus) Pertenencias y la de (sus) obreros a la Calle, Atropellándolos, y Arrestándolos por ser Invasores…” (sic). Ahora bien, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que conoció de la demanda de amparo, se declaró incompetente para el juzgamiento de la misma, ya que fue dirigida contra la Guardia Nacional y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, alegó que le correspondía a la jurisdicción penal el conocimiento de la demanda de amparo, ya que, entre los derechos que supuestamente se amenazaron de violación, están el derecho a la libertad, a la inviolabilidad del hogar y a la integridad física.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano GILBERTO GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ RUBIO contra el Sargento Jorge Ávila González, adscrito al Destacamento n.° 15 del Comando Regional n.° 1 de la Guardia Nacional, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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