Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 04-1920, 30/06/2005
Expediente04-1920
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa una sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determina que la sentencia no ha adquirido carácter definitivo y requiere información adicional sobre su firmeza. Se ordena al juzgado remitente que informe si la sentencia es definitivamente firme y que remita la decisión que resolvió la apelación del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y visto que en el caso de autos no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, informe si la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por el referido tribunal es definitivamente firme, en cuyo caso deberá remitir a esta Sala copia certificada de la decisión que resolvió la apelación del Ministerio Público durante la audiencia oral celebrada por el referido Juzgado, recabando la referida decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de conformidad con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si la sentencia dictada el 1 de julio de 2004 por el referido tribunal, en la causa penal referida a los ciudadanos ASDRÚBAL ALEXANDER LAYA VEROES, y PITTER ALINSON VIVAS VILLARROEL, es definitivamente firme, en cuyo caso deberá remitir a esta Sala copia certificada de la decisión que resolvió la apelación del Ministerio Público durante la audiencia oral celebrada por el referido Juzgado, recabando la referida decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsentencialibertadmedida cautelarCódigo Orgánico Procesal Penalapelacióndefinitivamente firme