Sentencia N° 1442 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1442, Exp. 03-3156, 02/08/2004
Expediente03-3156
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública penal Susana Boada de Martínez en representación de Rodolfo Bolívar, Jean Piero Guerra y Jesús Padilla, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en relación con la revocación de una decisión que otorgaba una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. La Sala, tras analizar los alegatos, concluye que la acción es inadmisible por existir cosa juzgada formal, dado que se había dictado una sentencia firme en un caso similar anteriormente.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo proceso contra todo acto, hecho u omisión que viole o amenace violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la tutela constitucional invocada el 8 de diciembre de 2003, está referida contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 3 de junio de 2003, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Primero del Ministerio Público contra la decisión del 9 de abril de 2003, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, a los ciudadanos Rodolfo Bolívar, Jean Piero Guerra y Jesús Padilla; y, en consecuencia, revocó tal decisión. Los actores denunciaron la violación a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión de la referida sentencia. Considera esta Sala que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, y en relación con la solicitud realizada por la defensa de los accionantes, con ocasión de los hechos suscitados en la audiencia constitucional celebrada por la Sala el 21.6.04, a favor del co-penado Eusebio Antonio Acuña en el expediente n° 03-3162, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Omaira Del Valle Centeno, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en su carácter de defensora del ciudadano Eusebio Antonio Acuña, contra la decisión, del 3 de junio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Susana Boada de Martínez, defensora pública penal, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos RODOLFO BOLÍVAR, JEAN PIERO GUERRA y JESÚS PADILLA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 3 de junio de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No obstante, lo anterior, por orden público constitucional y de conformidad con lo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal aplica el efecto extensivo de la decisión n° 1330 del 14 de julio de 2004, caso: Eusebio Antonio Acuña, a la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los co-penados RODOLFO BOLÍVAR, JEAN PIERO GUERRA y JESÚS PADILLA. En consecuencia, la Sala ORDENA la ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 9 de abril de 2003, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, a los ciudadanos RODOLFO BOLÍVAR, JEAN PIERO GUERRA Y JESÚS PADILLA, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre resuelva la apelación ejercida por el Ministerio Público contra la referida decisión. Así se decide.
Palabras clave
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