Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 16-0778, 07/08/2025
Expediente16-0778
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.º 000798 de fecha 11 de diciembre de 2015, proferida por la Sala de Casación Civil. La solicitud fue presentada por Aimee Josefina de San Juan Navas González, quien alegó violaciones al debido proceso y a su derecho de defensa en el fallo de la Sala de Casación Civil. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraron las violaciones denunciadas y que la Sala de Casación Civil actuó ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, esta Sala considera oportuno insistir en que la revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos en el artículo 25, numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Ver sentencia n.° 503 del 30 de junio de 2019, caso: “Nelson Contreras Delgado”). Finalmente, puede afirmarse que la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, al dictar el fallo objeto de revisión, no se extralimitó en sus funciones; por el contrario, actuó ajustada a derecho cuando emitió su pronunciamiento; mientras que, la representación judicial de la solicitante requiere la revisión constitucional del veredicto en cuestión sin que hubiese delatado, mucho menos demostrado, alguna situación fáctica que pudiese subsumirse en alguno de los supuestos que prevé tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como la jurisprudencia de esta Sala para la procedencia de este medio extraordinario de protección del Texto Constitucional, ni se configuraron las violaciones denunciadas, razones más que suficientes para la desestimación de la solicitud.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.º 000798 de fecha 11 de diciembre de 2015, proferida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalcasaciónderechos litigiososprocedimiento civiltribunal supremo

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