Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 14-0769, 23/10/2014
Expediente14-0769
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-23
DecisiónParcialmente HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada el 3 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que revocó una decisión anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Dianora Pérez. La Sala encontró que la Corte Primera había vulnerado derechos fundamentales de la solicitante al no considerar su estado de salud y al ordenar su reincorporación solo para el trámite de incapacidad. Se ordenó el pago de sueldos dejados de percibir y el recálculo de prestaciones sociales, reconociendo el tiempo de servicio y la antigüedad de la funcionaria.

Extracto de la motiva

En el presente caso, al momento de ser notificada del acto administrativo, la funcionaria estaba de reposo médico debidamente expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; por tanto, se encontraba dentro de una de las figuras previstas como situaciones administrativas, reguladas en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, entendiéndose que estaba en servicio activo, razón por la cual, el acto de remoción y retiro debía surtir plenos efectos jurídicos una vez que cesa su condición de incapacidad, pues conforme a esa normativa si el acto es notificado al encontrarse la persona de reposo médico, el mismo no surte efectos ni resulta eficaz hasta tanto sea superada la condición que originó la incapacidad, lo cual afecta la eficacia del acto mas no su validez.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: 1.- Parcialmente HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana DIANORA PÉREZ, asistida de abogado, de la sentencia dictada el 3 de abril de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; 2.- ANULA parcialmente la decisión objeto de la presente solicitud de revisión; 3.- Ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte una nueva sentencia con estricto apego a lo establecido en el presente fallo, tomando en cuenta la fecha en que finalizó el reposo médico de la funcionaria (22 de diciembre de 2012), ello para el pago de los sueldos dejados de percibir con las incidencias que hubiese tenido en el tiempo el sueldo percibido por la funcionaria en el cargo de Directora de Personal del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR); el recálculo de las prestaciones tomando en cuenta los beneficios y conceptos que se originaron producto de la relación funcionarial, reconociéndole el tiempo transcurrido a los efectos de la antigüedad.

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