Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 13-0694, 23/10/2013
Expediente13-0694
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de Soraya del Rosario Gamargo Torres, quien impugnaba una sentencia anterior que confirmaba un desalojo en su contra. La Sala argumentó que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la demandada había tenido la oportunidad de alegar su falta de cualidad en el juicio de desalojo. La decisión se fundamentó en la autonomía de los jueces y en la correcta aplicación de la ley en el caso.
Extracto de la motiva
Para que proceda la revisión de una sentencia, esto es, para que esta Sala Constitucional haga uso de la facultad que le confieren los artículos 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 25, numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hace menester no sólo el carácter definitivo de la sentencia, sino que esté incursa en alguno de los supuestos que esta Sala ha ido elaborando y desarrollando conforme lo establecido en las normas citadas. En tal sentido, esta Sala advierte que la revisión constitucional ha sido concebida como un medio procesal extraordinario destinado a preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (al respecto, ver sentencia número 1760, del 25 de septiembre de 2001, caso: Antonio Volpe González, criterio reiterado en la sentencia número 939, del 28 de junio de 2012, caso: Luis de la Hoz Torres), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. Asimismo, en el fallo número 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, se estableció que la potestad de revisión que prevé el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede ser ejercida de manera discrecional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 15 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por los abogados Luis Enrique Simonpietri y Wilmer José Cova Bellaville, actuando en representación de la ciudadana SORAYA DEL ROSARIO GAMARGO TORRES. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.