Sentencia N° 1441 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1441, Exp. 10-0858, 31/10/2012
Expediente10-0858
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por PROMOTORA SAN IGNACIO, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la demanda contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place. La Sala argumenta que la apelación no cumple con los requisitos para la procedencia del amparo, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales fundamentales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la sentencia del 30 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por cumplimiento de documento de condominio incoara su Promotora San Ignacio, C.A. contra los ciudadanos Juan Carlos González del Valle Sánchez, Nelson Alexander Rivas Contreras y Mauyuri Coromoto Ramírez Marcano. En tal sentido, se denunció la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, al dictarse un fallo sobre el mérito de la causa, en el que se declaró con lugar la apelación ejercida y sin lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada por lo que revocó la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 25 de noviembre de 2009 y por último declaró sin lugar la demanda incoada en contra de la Junta de Condominio del Centro Comercial Buenaventura Vista Place, con la consecuente condenatoria en costas.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 13 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

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